Los feriados son para descansar

La APSF recuerda a sus afiliados y trabajadores de prensa en general las normas que regulan el descanso durante los feriados y días no laborables. Las mismas son de cumplimiento obligatorio para todas las empresas y están contempladas en la Ley de Contrato de Trabajo. Se recibirán denuncias por incumplimientos.

La regulación de los feriados y días no laborables está contemplada en los artículos 165 a 171 de la Ley de Contratos de Trabajo.

Serán feriados nacionales y días no laborables los establecidos por las leyes específicas que los regulan y los Convenios Colectivos de Trabajo.

Durante los días feriados no es obligación del trabajador prestar tareas, salvo las excepciones previstas por la Ley de Contrato de Trabajo u otras leyes. Estas excepciones están vinculadas al principio de colaboración que los trabajadores deben tener para el logro de los fines de la empresa. Pero están definidas para casos de peligro, accidente ocurrido o inminente, o causa de fuerza mayor, que hagan impostergable la prestación de tareas.

En los días feriados nacionales es facultad del trabajador decidir si presta servicios. Si no se trabaja se percibirá el salario correspondiente, aún cuando la jornada coincida con el domingo. En caso que se presten servicios se cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual (pago doble). La negativa a prestar tareas un día feriado no puede ser motivo o causa de sanción.

En los días no laborables, es facultad del empleador decidir si se trabaja, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple. En caso que el empleador opte por no trabajar, el jornal será igualmente abonado y el trabajador está obligado a prestar tareas.

El cálculo del importe que le corresponde percibir al trabajador por los estos días debe hacerse dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento, considerando la remuneración que éste perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüedad u otras remuneraciones accesorias como adicional por título.

En caso de que el empleador disponga trabajar en los días feriados o no laborables deberá comunicar de manera fehaciente a sus trabajadores tal decisión, a los fines de que se pueda ejercer los derechos reconocidos por ley.

Para los trabajadores de prensa, el artículo 36 de la Ley 12.908 – Estatuto del Periodista establece la posibilidad para el empleador de abonar la jornada u otorgar un descanso compensatorio en la subsiguiente semana.

Desde la APSF consideramos importante defender nuestro derecho al descanso y el tiempo durante los feriados y días no laborables. Para ello, se encuentra disponible un correo electrónico (info@apsf.org.ar) para denunciar incumplimientos por parte de las empresas o realizar consultas.

Debemos recordar que los trabajadores aún no hemos recuperado la cantidad de días no laborables (vacaciones más feriados), eliminados por la última dictadura y las políticas de flexibilización laboral de los años 90. En este marco, exigir el incumplimiento de estas normas laborales y actuar solidariamente frente a los abusos empresarios, es una forma concreta de mejorar nuestro salario.

Feriados inamovibles 2013

1 de Enero

Martes

Año Nuevo

31 de Enero

Jueves

Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813

11 y 12 de Febrero

Lunes y Martes

Carnaval

20 de Febrero

Miércoles

Bicentenario de la Batalla de Salta

24 de Marzo

Domingo

Día de la Memoria

29 de Marzo

Viernes

Viernes Santo

1 de Abril

Lunes

Feriado Puente Turístico

2 de Abril

Martes

Día del Veterano de Malvinas

1 de Mayo

Miércoles

Día del Trabajador

25 de Mayo

Sábado

Revolución de Mayo

20 de Junio

Jueves

Día de la Bandera (Fallecimiento de Manuel Belgrano)

21 de Junio

Viernes

Feriado Puente Turístico

9 de Julio

Martes

Día de la Independencia

8 de Diciembre

Domingo

Inmaculada Concepción

25 de Diciembre

Miércoles

Navidad

Feriados trasladables 2013

19 de Agosto

Lunes

Fallecimiento del General San Martín (fecha original: Sábado 17 de Agosto)

14 de Octubre

Lunes

Día de la Diversidad Cultural (fecha original: Sábado 12 de Octubre)

25 de Noviembre

Lunes

Día de la Soberanía Nacional (fecha original: Miércoles 20 de Noviembre)

Días No Laborables

25 de Marzo

Lunes

Pascua Judía – Sólo para habitantes que profesen la Religión Judía.

26 de Marzo

Martes

Pascua Judía – Sólo para habitantes que profesen la Religión Judía.

27 de Marzo

Miércoles

Pascua Judía – Sólo para habitantes que profesen la Religión Judía.

28 de Marzo

Jueves

Jueves Santo – Sólo para habitantes que profesen la Religión Judía.

31 de Marzo

Domingo

Pascua Judía – Sólo para habitantes que profesen la Religión Judía.

1 de Abril

Lunes

Pascua Judía – Sólo para habitantes que profesen la Religión Judía.

2 de Abril

Martes

Pascua Judía – Sólo para habitantes que profesen la Religión Judía.

24 de Abril

Miércoles

Día de acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos – Empleados y funcionarios de organismos públicos y alumnos de origen armenio.

4 de Septiembre

Miércoles

Año Nuevo Judío – Sólo para habitantes que profesen la Religión Judía.

13 de Septiembre

Viernes

Yom Kipur – Sólo para habitantes que profesen la Religión Judía.

Sin fecha

(calendario lunar)

Fiesta del Sacrificio – Sólo para los habitantes que profesen la Religión Islámica

Sin fecha

(calendario lunar)

Año Nuevo Islámico – Sólo para los habitantes que profesen la Religión Islámica

Sin fecha

(calendario lunar)

Culminación del Ayuno – Sólo para los habitantes que profesen la Religión Islámica

(a) Ley Nº 26.199 dictada en conmemoración del genocidio sufrido por el pueblo armenio. Los empleados y funcionarios de organismos públicos y los alumnos de origen armenio quedan autorizados a disponer libremente de los días 24 de abril de todos los años para poder asistir y participar de las actividades que se realicen en conmemoración de la tragedia que afectó a su comunidad. Se invíta a los gobiernos provinciales a adherir a las disposiciones de la presente ley. 

(b) Sólo para habitantes que profesen la Religión Judía. Dispuesto por el Decreto 1584/2010.

(c) Sólo para los habitantes que profesen la Religión Islámica. Dispuesto por el Decreto 1584/2010 

(#) Fechas aproximadas.

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